Sentencia N° 1241 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1241, Exp. 01-1659, 19/05/2003
Expediente01-1659
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por José Vicente Pinto. La Corte había homologado el desistimiento de la acción, lo que llevó a la consulta de la Sala Constitucional sobre la competencia y el mérito del asunto. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que el desistimiento no violaba el orden público ni las buenas costumbres, y que los derechos denunciados como violados solo afectaban la esfera particular del accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada en primera instancia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de marzo de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto observa que el fallo dictado el 14 de marzo de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Leonardo Rafael Brito y Nicasio Hidalgo, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Vicente Pinto contra el Rector Presidente, el Consejo Directivo y el Director del Instituto de Estudios Científicos y Tecnológicos (IDECYT) de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. En tal sentido, esta Sala debe destacar que, efectivamente, consta en el folio N° 117, el acta de audiencia constitucional celebrada el 8 de marzo de 2001 en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acto en el cual el ciudadano José Vicente Pinto, debidamente asistido por el abogado Ivor Dalvano Mogollón Rojas, desistió expresamente de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de marzo de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Leonardo Rafael Brito y Nicasio Hidalgo, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ VICENTE PINTO, contra el Rector-Presidente, el Consejo Directivo y el Director del Instituto de Estudios Científicos y Tecnológicos (IDECYT) de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderechos laboralesuniversidadcompetenciaorden públicobuenas costumbres

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