Sentencia N° 1240 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1240, Exp. 10-0920, 26/11/2010
Expediente10-0920
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ramón Martínez contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor. La acción se fundamentó en el incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que el juzgado competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y asumida la competencia para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marjorie Reyes, apoderada judicial del ciudadano Luis Ramón Martínez, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, por el incumplimiento en acatar la Providencia Administrativa N° 0927-2009, del 29 de julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur-Caracas, que ordenó a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor el reenganche y el pago de salarios caídos del accionante, esta Sala observa lo siguiente: Con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Dicha norma establece la competencia del Tribunal que debe conocer de la acción de amparo en razón del grado, la materia y del territorio, señalando de manera específica que la competencia en razón del territorio se atribuye al Tribunal de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivó el amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la abogada Marjorie Reyes, apoderada judicial del ciudadano LUIS RAMÓN MARTÍNEZ, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor, es el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.

Palabras clave

competenciaamparo constitucionaljurisdicción laboralprovidencias administrativasderechos laboralesInspectorías del Trabajo

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