Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0124, Exp. 24-1031, 02/03/2026
Expediente24-1031
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2026, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Félix Ireneo Sánchez Padilla en representación de Lauris Marielis Álvarez Martínez y Francisco de Jesús Guanipa Álvarez. La revisión se solicitó respecto a las sentencias números 026-M-26-05-22 y 000183/2024, dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Sala de Casación Civil, que habían declarado sin lugar recursos de apelación y casación relacionados con un contrato de honorarios profesionales.
La Sala consideró que no existían vicios que afectaran el debido proceso ni la tutela judicial efectiva, y que las decisiones impugnadas se ajustaron a los parámetros legales y constitucionales. Asimismo, se destacó que la revisión constitucional no debe ser utilizada como un recurso de tercera instancia, sino para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales. Por lo tanto, se desestimaron las denuncias presentadas por los requirentes, concluyendo que no se evidenció un estado de indefensión ni irregularidades en el procedimiento judicial anterior.
Extracto de la motiva
El incumplimiento de dicha carga procesal impuesta por el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada peticionante del tribunal con asociados y la legalmente establecida sanción consecuencial desestimatoria de quedar, ope legis, sin efecto el tribunal con asociados, este inicio funciones en contravención a lo estatuido por una norma adjetiva de orden público procesal, con los seguidos quebrantamientos y omisiones de formas sustanciales de los actos procesales en menoscabo del derecho a la defensa de los accionantes, pues, las violaciones del orden público son situaciones de indefensión que, como en el caso de autos, se produjo indefensión al concederse derechos no previstos en la ley a favor de la parte demandada y en perjuicios de los accionantes, siendo la ventaja a favor del demandado la de continuar teniendo el derecho que en principio ejerció y posteriormente perdió para que un tribunal constituido con asociados dictase la sentencia definitiva, y, la indefensión a los accionantes se le produjo e imputable al tribunal constituido con asociados al privárseles del derecho a que la controversia fuera sentenciada por el juez de la causa, esto es, el juez natural provisorio de la cognición y sustanciación, no obstante haber incumplido la referida carga procesal la parte demandada y operarse ope legis la consecuente desestimación del tribunal colegiado. Esta operada ope legis desestimación del tribunal colegiado, no fue ni pudo ser convalidada por los demandante, pues, son de orden público las reglas de organización, constitución y funcionamiento de los tribunales contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo, la actividad del o los Jueces (sic) cualquiera sea su estructura, esto es, unipersonal o colegiados, están regladas por normas de procedimiento que son de estricto orden público, ya que ellas independientemente de la materia de que se trate, son un verdadero reflejo de los derechos y principios constitucionales referidos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49, 257 y 26 de la Carta Magna, siendo criterio jurisprudencial diuturno, pacífico y consolidado que la observancia de los trámites esenciales del procedimiento se encuentra íntimamente vinculada al principio de la legalidad de las formas procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el abogado FÉLIX IRENEO SÁNCHEZ PADILLA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LAURIS MARIELIS ÁLVAREZ MARTÍNEZ y FRANCISCO DE JESÚS GUANIPA ÁLVAREZ, todos supra identificados, de las sentencias números 026-M-26-05-22 y 000183/2024 dictadas el 26 de mayo de 2022 y el 18 de abril de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
indefensióncarga procesaltribunalessentenciaderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilorden público