Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 04-0405, 30/06/2004
Expediente04-0405
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Antonio Matouk Bechara contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero determinó que la pretensión de amparo era inadmisible por no haberse agotado la doble instancia en el juicio de amparo original. La Sala concluyó que no había lugar a la pretensión de amparo por falta de agotamiento de la doble instancia.

Extracto de la motiva

La Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos, la pretensión fue ejercida contra el fallo definitivo de amparo que dictó, en primera instancia, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de diciembre de 2003, esta Sala declara su competencia para la decisión de la misma. La Sala concluye que no ha lugar a la pretensión de amparo que se examina por falta de agotamiento de la doble instancia del procedimiento de amparo originario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la pretensión de amparo que planteó ANTONIO MATOUK BECHARA, contra la sentencia definitiva de amparo que dictó, en primera instancia, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de diciembre de 2003. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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