Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 10-0882, 26/11/2010
Expediente10-0882
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Jehan Carlos Ramírez Sánchez contra la sociedad Mercados de Alimentos C.A (MERCAL). El demandante alegó incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos tras un despido injustificado. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de la acción era la jurisdicción laboral, y no la contencioso-administrativa, reafirmando la protección de los derechos laborales.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior y asumida la competencia para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jehan Carlos Ramírez Sánchez, asistido por el abogado Denis Terán Peñaloza, contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), por el presunto “incumplimiento, desobediencia o desacato” de la Providencia Administrativa número 044-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, el 27 de enero de 2010, que ordenó a la empresa el reenganche y el pago de salarios caídos del accionante, esta Sala observa lo siguiente: Con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Dicha norma establece la competencia del Tribunal que debe conocer de la acción de amparo en razón del grado, la materia y del territorio, señalando de manera específica que la competencia en razón del territorio se atribuye al Tribunal de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivó el amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JEHAN CARLOS RAMÍREZ SÁNCHEZ, asistido por el abogado Denis Terán Peñaloza, contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparoderechos laborales