Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 04-0370, 21/06/2006
Expediente04-0370
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1326/2004, resolvió sobre la oposición a una medida cautelar de inaplicación de la norma contenida en el artículo 74 de la Ley de Silos y Depósitos Agrícolas. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada por el recurrente, quien alegó la existencia de un riesgo inminente de violación de derechos, lo cual fue desestimado por la Sala al considerar que no se presentaban las circunstancias de emergencia requeridas para tal efecto.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la oposición a la medida cautelar, destacó que el recurrente no logró demostrar la existencia de un riesgo inminente que justificara la inaplicación de la norma. Se enfatizó que la medida cautelar debe ser otorgada bajo estrictos requisitos, los cuales no fueron satisfechos en este caso. Además, se subrayó la importancia de garantizar la seguridad agroalimentaria y el respeto a las competencias del Poder Ejecutivo en situaciones de emergencia, lo que refuerza la necesidad de un análisis riguroso antes de conceder medidas cautelares que afecten normas de rango legal.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida cautelar realizada por la Asamblea Nacional y por la Procuraduría General de la República, otorgada el 13 de julio de 2004 mediante fallo N° 1326. En consecuencia, revoca la medida de inaplicación de la norma contenida en el artículo 74 de la Ley de Silos y Depósitos Agrícolas. SEGUNDO: ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como su reseña en la página web de este Tribunal y su divulgación mediante cartel pegado a las puertas de la Secretaría de esta Sala. TERCERO: LA APLICACIÓN de la presente decisión desde el momento mismo de su publicación por la Secretaría de esta Sala.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadmedida cautelarderechosnormativaagroalimentariaemergenciasilvicultura

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