Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 09-0778, 30/09/2009
Expediente09-0778
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Ramón Vidal Castillo contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales, alegando incongruencia omisiva en la decisión del tribunal inferior. La Sala consideró que la revisión no es un recurso ordinario y que los argumentos presentados no contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Pedro Antonio Sangrona Orta y José Amílcar Castillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN VIDAL CASTILLO contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró: (i) su competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por el querellante contra la sentencia que dictó el 25 de abril de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Sosa del Estado Barinas; (ii) con lugar la apelación ejercida; (iii) revocó la sentencia apelada; y (iv) parcialmente con lugar la referida querella funcionarial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndebido procesotutela judicialincongruenciaconstitucionaljurisprudencia

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