Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 07-0556, 25/06/2007
Expediente07-0556
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado inadmisible una apelación interpuesta por un ciudadano, lo que motivó la acción de amparo por considerar que se habían vulnerado derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala revocó la decisión de la Corte Primera y ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del recurso, excluyendo la caducidad.

Extracto de la motiva

La decisión dictada el 29 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue del siguiente tenor: '...corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la parte apelante, de las formalidades previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...'. Esta Corte, en el presente caso, observa que al haber transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo citado, sin que la apelante hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamenta su apelación, es por lo que se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar DESISTIDA la apelación interpuesta. Así se decide. Ahora bien, según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativo, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, en los casos donde opere la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la citada Ley Orgánica, examinar de oficio y de forma motivada, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo no viola normas de orden público, y no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de noviembre de 2006. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señalada como agraviante, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señalada como agraviante, que notifique al ciudadano Rickler López en su carácter de querellante en el juicio donde se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicha Corte debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y en consecuencia, se suspenden los efectos de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 29 de noviembre de 2006, motivo por el cual se ordena al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que suspenda la tramitación de la causa correspondiente a la querella funcionarial incoada por el ciudadano Rickler López contra el Municipio Chacao del Estado Miranda.

Palabras clave

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