Sentencia N° 1233 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1233, Exp. 09-1227, 14/08/2012
Expediente09-1227
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Ivonne Chitty Froget, en representación de Oswaldo Alexis Negrón Rangel, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, ya que el Ministerio Público presentó su acusación dentro del lapso correspondiente y la defensa estaba al tanto de la acumulación de causas. Además, se ordenó remitir copia de la decisión al Colegio de Abogados del Estado Carabobo para el procedimiento disciplinario correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido recurrente en todos sus fallos, al señalar que 'la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías'. Por otra parte, ha establecido también dicho tribunal en relación al procedimiento de admisión de la acción de amparo que se proponga lo siguiente: 'cuando se examina la admisibilidad de la acción de amparo, y se advierta de modo evidente la improcedencia de la acción de amparo propuesta, esta (sic) bien, puede declararse como tal IN LIMINIS LITIS (sic) cuando de entrada se sabe que no será estimada; pues ello resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final posible es la declaratoria sin lugar'.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ivonne Chitty, actuando como defensora del ciudadano Oswaldo Alexis Negrón Rangel. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. TERCERO.- ORDENA remitir copia de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, o de adscripción de la mencionado profesional, a los fines disciplinarios consiguientes.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesoapelaciónCorte de Apelacionesgarantías constitucionalesadministración de justicia