Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 08-0186, 23/07/2008
Expediente08-0186
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Cristina Durant Soto en representación de Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. contra un fallo del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala consideró que existieron violaciones al debido proceso y a los derechos de defensa del accionante, lo que llevó a declarar con lugar la acción de amparo y a ordenar la reposición del caso para la celebración de una nueva audiencia oral y dictar una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar los argumentos presentados por el accionante, concluyó que el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo había incurrido en irregularidades que afectaron el debido proceso. Se destacó que la falta de suscripción del acta de audiencia por parte del juez y el diferimiento de la sentencia sin justificación adecuada constituyeron violaciones a los derechos del demandante. En consecuencia, se determinó que el fallo impugnado carecía de validez y debía ser anulado, ordenando la celebración de una nueva audiencia para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora; DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Franklin Jesús Céspedes Martínez contra la empresa Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, partes identificadas a los autos, condenándose a ésta a pagar al trabajador los conceptos de vacaciones anuales y bono vacacional por los períodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, antigüedad por el tiempo de servicio, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, más los conceptos de salario por los dos meses de preaviso omitido Bs. 5.000.000,00, más la indemnización de antigüedad por los dos meses de preaviso omitido, así como la indemnización por el despido sin justa causa, correspondiéndole por tal motivo el salario de 150 días por la indemnización de antigüedad y el salario de 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensasentencia laboralindemnizaciónvacacionesbono vacacionalapelación