Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 12-0249, 14/08/2012
Expediente12-0249
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Liliana Núñez Coa en representación de Cruz Rafael Characo Abad, contra la sentencia del 22 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La solicitud se fundamentó en la alegación de que el tribunal inferior incurrió en errores en la valoración de pruebas y en la aplicación de la ley, específicamente en relación a la prescripción de la acción laboral.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.

Dispositiva

Por tales razones este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante. Segundo: Se Modifica la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Tercero: Parcialmente Con Lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano CRUZ RAFAEL CHARACO ABAD en contra de la empresa “INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C. A.”, ambas partes identificadas en autos; en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al demandante la cantidad de Bs. 5.140,34, por los conceptos y cantidades ya indicadas.

Palabras clave

silencio de pruebasimulación laboralsana críticarelación laboralprescripción

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