Sentencia N° 1229 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1229, Exp. 06-0616, 19/06/2006
Expediente06-0616
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005 por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar una apelación y ordenado el pago de diferencias salariales y de prestaciones sociales. El solicitante argumentó que la sentencia infringía el artículo 92 de la Constitución, que establece que los créditos laborales son de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el fundamento de la solicitud radica en que -a juicio del solicitante- el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el fallo cuya revisión se solicitó, se apartó presuntamente de la doctrina establecida por esta Sala en su decisión N° 790 del 11 de abril de 2002, caso: “Nulidad Parcial del Artículo 8, numeral 4, de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas”, por cuanto ordenó la corrección monetaria y el pago de los intereses de mora, a partir de la fecha en que el perito determinase los montos a pagar, aplicando supuestamente de manera indebida el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto la Sala observa, que efectivamente, mediante la citada decisión N° 790, se declaró que lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son créditos de exigibilidad inmediata que no pueden sujetarse a la determinación de acontecimientos futuros e inciertos, Además, toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano MARTÍN SILVA, titular de la cédula de identidad número V-3.400.321, asistido por la abogada Jacqueline Cárdenas Cárdenas, de la sentencia dictada, el 11 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA parcialmente la sentencia recurrida. Se ORDENA realizar la corrección monetaria de las cantidades adeudadas y, sobre el monto que resulte de tal experticia, se proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios contados a partir de la fecha en que se produjo la terminación de la relación laboral.