Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 09-0863, 30/09/2009
Expediente09-0863
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Grupo Inmobiliario Hasler C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado desistido el recurso de apelación por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia. La Sala argumentó que la parte actora contaba con un medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica, el recurso de control de la legalidad, el cual debió ser agotado antes de acudir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue intentada por Grupo Inmobiliario Hasler C.A. contra el fallo del 25 de junio de 2009, del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento de la apelación ante la ausencia de la parte apelante a la audiencia. Al respecto, la accionante señaló que dicho fallo lesionó sus derechos al debido proceso y a ser oído, al estimar que la misma fue realizada sin notificación previa a las partes, aún cuando –a su decir- se había perdido la estadía a derecho. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la decisión accionada fue dictada en el marco de un procedimiento de ejecución, en consecuencia, no podía ser atacada mediante el recurso de casación, por disposición expresa del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, si era susceptible de ser impugnada mediante el recurso de control de la legalidad, conforme a lo establecido en el artículo 178 eiusdem, que dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación”. Así las cosas, siendo que era posible el ejercicio del recurso de control de la legalidad contra el fallo accionado, la parte actora tenía el deber de acudir a esa vía antes de ejercer la presente acción de amparo constitucional, tal y como lo estableció con carácter vinculante esta Sala Constitucional en decisión N° 3315/2005, donde expresó que: “En definitiva, sólo será admisible la solicitud de tutela constitucional contra las decisiones de los Juzgados Superiores, cuando el agraviado haya ejercido previamente el recurso de control de legalidad, y éste, sea declarado inadmisible en virtud del poder discrecional atribuido en la ley a la Sala de Casación Social…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del GRUPO INMOBILIARIO HASLER C.A., contra la decisión dictada el 25 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por diversos conceptos laborales incoó la ciudadana Norma Regis de Constela contra la accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.