Sentencia N° 1228 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1228, Exp. 07-0254, 25/06/2007
Expediente07-0254
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la asociación civil MAGNUN CITY CLUB contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La acción se fundamentó en la alegación de que la decisión del juzgado inferior violó derechos constitucionales al declarar con lugar la solicitud de calificación de despido de un trabajador. La Sala concluye que el juzgado actuó dentro de su competencia y que no se evidenció violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia y siendo que, la acción sub examine no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en la ley, es deber de esta Sala pasar a fijar posición en cuanto a su procedencia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del siguiente tenor: 'Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.' De la norma transcrita se desprende, que será procedente esta modalidad de amparo constitucional en aquellos casos en los cuales un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la asociación civil MAGNUN CITY CLUB, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de octubre de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.