Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 15-0089, 26/10/2015
Expediente15-0089
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales del ciudadano Edgardo Enrique Ahumada. La revisión se fundamentó en la alegación de que el cálculo de las prestaciones se realizó sobre una relación laboral de 4 años, cuando en realidad el demandante había trabajado durante 32 años. La Sala constató que el error en la fecha de inicio de la relación laboral, señalado por el Procurador del Trabajo, afectó el cálculo de las prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley, en el juicio de origen. En el caso de autos, el ciudadano Edgardo Enrique Ahumada Ahumada, asistido de abogado, solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra definitivamente firme, que conoció de la apelación ejercida por el mismo contra el fallo dictado que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.
Dispositiva
1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Edgardo Enrique Ahumada Ahumada, asistido de abogado, de la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones contra la empresa EDITORIAL ORIGEN S.A. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011 solamente en lo referido al cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. 3.- Se ANULAN las actuaciones judiciales llevadas a cabo en el juicio de origen posteriores al 17 de noviembre de 2011. 4.- Se ORDENA a un Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas distinto, que dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto en la presente sentencia. 5.- Se ORDENA el desglose del expediente original y en su lugar se dejen copias certificadas del mismo.