Sentencia N° 1227 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1227, Exp. 08-1352, 30/09/2009
Expediente08-1352
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Betzi Coromoto Márquez contra las sentencias dictadas el 10 de julio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se anulan dichas sentencias y se ordena la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal retasador el 23 de octubre de 2007, que fijó los honorarios profesionales a pagar por la demandante. La Sala considera que el juzgado superior incurrió en abuso de poder y extralimitación de sus atribuciones al declarar con lugar la apelación de Carlos Silva, ya que la obligación exigida ya había sido cumplida por la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala proceder a plasmar mediante este fallo la decisión emitida en la audiencia constitucional celebrada el 28 de julio de 2009 y, a tal efecto, observa: Mediante sentencia del 10 de julio de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el expediente N° 08-6620, consideró que con fundamento en el artículo 10 del Reglamento para la designación de Jueces para la constitución de Tribunales Accidentales, que el pronunciamiento del 29 de noviembre de 2007, dictado por el Tribunal Accidental de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de indexación formulada por el intimante porque no fue solicitado en el libelo de demanda, constituye una extralimitación de sus atribuciones; en consecuencia, declaró con lugar la apelación, la nulidad del auto recurrido, ordenó al tribunal de instancia que correspondiera dictar el pronunciamiento respectivo, y ordenó la notificación de las partes por haberse sentenciado fuera del lapso de los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, el tercero interesado señaló que la jueza accidental fue designada para conocer de un procedimiento de intimación de honorarios profesionales en fase de retasa, por lo que después de ella, el contradictorio finaliza y se pasa a la fase de ejecución, donde no existe materia sobre la cual decidir y corresponde al juez de la causa y juez natural verificar la ejecución, sobre todo al considerar que el procedimiento de intimación de honorarios tiene una fase declarativa que establece el derecho a cobrar honorarios profesionales, y otra ejecutiva o de retasa en la que sólo se refiere al quantum de los honorarios a pagar, por lo que el juez accidental en el presente caso sólo estaba facultado de actuar en la etapa de retasa. Al respecto, esta Sala debe acotar que el artículo 10 del Reglamento para la designación de jueces para la constitución de Tribunales Accidentales, fue interpretado erróneamente por el juzgado superior, al no darle todo el sentido que el mismo posee, ya que simplemente se limitó a señalar que los jueces accidentales una vez que hayan decidido la causa cesarán el ejercicio de sus funciones, sin observar que esas funciones son para decidir “las causas e incidencias a cuyo conocimiento se haya avocado (sic)”, con lo cual se observa que no es sólo es el pronunciamiento de fondo sino también las incidencias, siendo que lo que realmente tiene vedado según dicha normativa es ejecutar sus propias decisiones ni, notificar las sentencias dictadas cuando, según las normas procesales, tales notificaciones estén prescritas a los efectos de la decisión y de la secuela del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Betzi Coromoto Márquez, contra las sentencias dictadas todas el 10 de julio de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio por estimación y cobro de honorarios seguido por el abogado Carlos Silva Prince en contra de la accionante en amparo, las cuales se anulan. En consecuencia, téngase como ejecutada la sentencia dictada por el tribunal retasador el 23 de octubre de 2007. Se revoca la medida cautelar dictada por esta Sala el 2 de abril del presente año. Se ordena notificar del presente fallo tanto al Juzgado N° 1 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, como al Juzgado N° 2 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase de inmediato lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalhonorarios profesionalesextralimitación de atribuciones