Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 11-1399, 14/08/2012
Expediente11-1399
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Marc Faouen Attas en representación de las empresas Agencia de Festejos Elite C.A. y Festejos Holidays S.R.L. contra la sentencia del 1 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la inadmisibilidad de la acción por no haber asistido a la prolongación de la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es una vía procesal dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional conculcado, que presupone el agotamiento previo y oportuno –conforme a la ley- de los procedimientos ordinarios establecidos para dilucidar una controversia. En este sentido, considera la Sala necesario reiterar lo pronunciado en sentencias anteriores, en el sentido de que la acción de amparo es una vía procesal dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional conculcado, que presupone el agotamiento previo y oportuno –conforme a la ley- de los procedimientos ordinarios establecidos para dilucidar una controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JEAN MARC FAOUEN ATTAS, actuando en su propio nombre y en representación de AGENCIA DE FESTEJOS ELITE C.A., y FESTEJOS HOLIDAYS S.R.L., asistido por la abogada Odaly Urbina Sánchez, contra la decisión dictada el 1 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.