Sentencia N° 1226 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1226, Exp. 06-0554, 19/06/2006
Expediente06-0554
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y sus representantes, argumentando que no se evidenció la existencia de un mandato expreso de los trabajadores para que el sindicato actuara en su nombre. La Sala reafirma su doctrina sobre la legitimación para intentar la acción de interpretación constitucional y los requisitos de admisibilidad, concluyendo que el recurso no cumple con los extremos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre la legitimación para intentar la acción de interpretación constitucional, así como los requisitos de admisibilidad a los que se halla sometido el ejercicio de la misma. En lo atinente a la legitimación para interponer la acción de interpretación constitucional, la misma viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo. Ello se desprende del criterio adoptado previamente por la Sala (sentencia Nº 1077/2000), conforme el cual: '[Q]uien intente el ‘recurso’ de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica.'
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos Gregorio Salazar Marjal, Ana Díaz Galárraga y Norma Josefina García, actuando en su carácter de Secretario General, Secretaria de Organización y Secretaria de Finanzas en nombre del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (SNTP) contra los artículos 293 numeral 6, 95, 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 3 y 8 del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos GREGORIO SALAZAR MARJAL, ANA DÍAZ GALÁRRAGA y NORMA JOSEFINA GARCÍA, actuando en nombre propio, contra los artículos 293 numeral 6; 95, 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 3 y 8 del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo.