Sentencia N° 1225 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 17-0769, 14/08/2023
Expediente17-0769
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2023, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Luz Clementina Torres, apoderada de Pablo Alcides Waldrop Quijada, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible su querella funcionarial por caducidad. La Sala consideró que el hecho generador del derecho a reclamar las prestaciones sociales se produjo el 30 de enero de 2014, fecha en la que se realizó el pago, y no el 11 de diciembre de 2013 como había sostenido la Corte inferior.
Extracto de la motiva
Constituye un error inexcusable de derecho, violatorio del principio jurídico previsto en el ordinal 3° del artículo 89 de la CRBV, no aplicar la norma más favorable al trabajador. La sentencia concluye que como consecuencia de esos COMPROBANTES DE PAGO mi mandante conocía todos los detalles inherentes a la liquidación laboral, al punto de señalar especificaciones y conceptos…Sin embargo, no cuestiona dónde está o cuál es esa ‘liquidación final’ aludida en ambos comprobantes… concluye erradamente que fueron entregadas al querellante, entendiendo la palabra ‘Leída’ por la expresión ‘entregada’. Asunto que no consta en dichos escritos y por ende no puede suplirlas el sentenciador. (…omissis…) Tratándose como se trata de una materia y asunto de carácter laboral procede aplicar el mandato constitucional del ordinal 3° del artículo 89 de la CRBV, vale decir la norma más favorable al trabajador, y en su integridad. La desaplicación judicial de esta norma expresa de rango constitucional, ha sacrificado el objetivo perseguido por quien recurre judicialmente: obtener una justicia idónea, responsable, equitativa y expedita. Ha resultado vulnerada la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de mi Mandante al desaplicarse, en la solución del caso, normas de rango constitucional que le protegen y benefician. (…) Aunado a lo anterior se hace forzoso concluir que tales COMPROBANTES DE PAGO no pueden encuadrarse dentro del supuesto previsto en el artículo 94 de del Estatuto de la Función Pública. En efecto, dicha norma establece que el lapso de caducidad de tres (3) meses comenzará a computarse desde el día que se produjo el hecho que dió lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. Observamos que la norma no califica lo que denomina ‘acto’ pero tomando en cuenta que la Ley de la cual forma parte versa sobre funcionarios públicos, es lógico colegir que se trata de actos administrativos. Desde esta óptica se aprecia que los comentados comprobantes de pago no constituyen acto administrativo alguno y tampoco notificación administrativa. Se configura el vicio de falso supuesto de derecho cuando la sentencia cuya revisión es solicitada pretender dar un alcance legal, con las consecuencias jurídicas implícitas, a un escrito que no tiene carácter de acto administrativo.
Dispositiva
Se ANULA la decisión dictada el 3 de noviembre de 2016, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que conociendo en consulta obligatoria de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Pablo Alcides Waldrop Quijada, la declaró inadmisible estimando que operaba la caducidad, y anuló el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.