TSJ/SC, Sent. N° 1225, Exp. 13-0548, 16/08/2013
Expediente13-0548
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Que, “(c)]on esa motiva para decidir en la Sentencia, en vez de fallar a favor o en contra respecto a la Reposición de la Causa solicitada, o bien, pronunciarse si hubo violación de algún Derecho Constitucional, el Tribunal se extralimito (sic) en favor de los recurrentes, por cuanto, en su razonamiento (le) vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que NO (le) fue solicitado en busca de la verdad, prueba alguna, a pesar que las mismas se encontraban inmersas en el expediente AP31-V-2009-000356, y como consecuencia por haberse llevado un juicio especial, en materia de Retasa se encuentran consignadas todas las pruebas, que hubiesen sido necesarias. Por esta razón declaró la acción de amparo Parcialmente con lugar, negándo(le) la indexación y los intereses, que ya habían sido acordados, incurriendo en error in procedendo, ya que el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”. Que, “por el fallo dictado en fecha 02 de Noviembre (de) 2011, Apel(ó) sin escrito de formalización, por cuanto se (le) estaba violando un derecho que el del Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no defendió; el 10 de noviembre del 2011, el Tribunal Supremo de Justicia, siendo nuestra máxima sala (sic) Constitucional le da entrada al expediente, signándolo con el número 11-1402 con la ponencia del MAGISTRADO MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, que en su decisión No. 222 de fecha 08 del mes de Marzo del 2012, donde establece y aclara en su motiva, una correcta interpretación en cuanto a la indexación e intereses, los cuales fueron negados, por las razones siguiente (sic) (…)”. Que “se entiende claramente que la Sala Constitucional es la que explica lo procedente en relación con la indexación e intereses, y aclara el error in iudicando, ya que mal podría un Tribunal admitir un Amparo Constitucional, por la violación de una supuesta Garantía Constitucional, y en su decisión, Violarle (sic) a la otra parte otro derecho Constitucional, como es, en el presente caso, ya que la Máxima Sala Constitucional también estableció, que a los recurrentes ‘NO’ se les había violado derecho Constitucional alguno, al pretender admitir el pago de los CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,oo) y obviar la necesaria INDEXACIÓN Y LOS INTERESES MORATORIOS, que (hace) del conocimiento a este Tribunal, que fueron acordados, desde el día 03 de Mayo del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y acordados por todos y cada uno de los Tribunales de Juicio, que conocieron del procedimiento de retasa y que CONSIG(na) en esta acción, como prueba, para restituir con ello, (su) derecho de la perdida (sic) del valor monetario, por ser una cantidad líquida, exigible y calculable en dinero, que fue cancelada en el año 1999, en moneda de curso legal”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEXTER JOSÉ ABBRUZZESE VISINTAINER actuando en nombre propio y representación, contra la decisión del 2 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.