Sentencia N° 1223 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1223, Exp. 08-0441, 23/07/2008
Expediente08-0441
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por José Ernesto Natera Delgado contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró firme una decisión sin notificar a las partes. Se argumentó que la falta de notificación vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, impidiendo el ejercicio del recurso de casación. La Sala consideró que la pretensión de amparo era admisible, dado que se alegó la ruptura de la estadía a derecho y la falta de notificación del acto de juzgamiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado, reiteradamente, que son inadmisibles las pretensiones de amparo que se propongan contra pronunciamientos judiciales, sin que, previamente, se hubiesen agotado los medios ordinarios u extraordinarios de impugnación preexistentes, a menos que el peticionario alegue y pruebe causas o razones valederas que justifiquen la escogencia de dicho instrumento de tutela de derechos constitucionales. En este contexto es menester indicar que la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria, no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso JOSÉ ERNESTO NATERA DELGADO contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de noviembre de 2007. DESESTIMA la medida innominada de suspensión de la ejecución del acto supuestamente lesivo que fue solicitada. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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