Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 15-0749, 26/10/2015
Expediente15-0749
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO G & O. La parte solicitante argumentó que se violaron sus derechos constitucionales y que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) no tenía competencia para recaudar las multas impuestas. La Sala Constitucional determinó que no existían infracciones grotescas ni contradicciones con sentencias anteriores, y que el acto administrativo impugnado no resultaba de imposible o ilegal ejecución.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoaron los abogados Marisol Andrea Noriega Antaki y Pedro Dos Ramos, actuando como apoderados de la sociedad mercantil CONSORCIO G & O, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014, por la Sala de Casación Social. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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