Sentencia N° 1221 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1221, Exp. 13-0098, 16/08/2013
Expediente13-0098
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Gabriel Enrique Zapata Moyejas contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La acción se fundamentó en la alegación de violación al debido proceso por parte del juzgado al confirmar una sentencia que declaró improcedente la objeción planteada en un juicio por intimación de honorarios extrajudiciales. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales del accionante, ya que la decisión impugnada no vulneró sus garantías.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que la decisión delatada como lesiva fue dictada en el juicio por cobro de honorarios profesionales intentado en contra del hoy accionante por el Abogado Antonio Sosa García, surgidos por sus actuaciones ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Recurso de Casación que intentó contra el fallo donde le condenó a pagar al mencionado abogado, por la asistencia que éste efectuara, en una denuncia interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Cojedes. Adicionalmente observa la Sala, que el accionante en su escrito contentivo de la pretensión constitucional, sólo señala su inconformidad con la condenatoria en pago de costas procesales a las que fue condenado, sin indicar de qué manera la sentencia delatada como lesiva, transgrede el ordenamiento jurídico con afectación directa en su esfera de garantías constitucionales. Así las cosas, a juicio de la Sala, como quiera que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, tienen su origen en la referida actuación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la acción de amparo interpuesta es la prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, asistido por el abogado Néstor J. Morales Velásquez, contra la decisión dictada el 26 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparohonorariosdebido procesoconstitucionaljurisprudenciatribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca