Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 22-0112, 15/12/2022
Expediente22-0112
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 328 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. (VENCERÁMICA). La Sala consideró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda por cumplimiento de beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo interpuesta por los trabajadores de la empresa. La solicitud de revisión fue desestimada, confirmando la decisión de la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

A tal efecto, debe esta Sala Constitucional advertir que en su pacífica y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional y, tal solicitud, no debe entenderse como una instancia adicional de conocimiento de la causa, por ello, se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de principios y normas constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). En ese sentido, la procedencia de la revisión extraordinaria no puede limitarse al mero perjuicio del interesado, sino que, además, deben cumplirse los supuestos de procedencia que fundamentan la revisión de sentencias, concretamente los previstos en el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber, cuando hayan desconocido o contraríen los criterios vinculantes o precedentes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales; lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de esta su procedencia. Precisado lo anterior, observa la Sala que la sociedad mercantil solicitante de la revisión constitucional delata que la sentencia emanada por la Sala Político Administrativa vulnera el ejercicio a la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, lo cual conlleva a la violación del derecho al juez natural, incurriéndose en usurpación de funciones, establecidos en los artículos 49 numeral 4, 95, 96, 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que los trabajadores reclaman el cumplimiento de cláusulas contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo, tratándose de un conflicto colectivo de intereses y de ejecución, cuya jurisdicción corresponde en forma exclusiva y excluyente a la Inspectoría del Trabajo, donde el legitimado es el sindicato para interponer el pliego de peticiones de cumplimiento de la convención colectiva, por lo cual -a criterio de la solicitante- el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA), ya identificados, de la sentencia Nro. 328 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de noviembre de 2021.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisdicciónconvención colectivaderecho laborallibertad sindicalPoder Judicialjurisprudencia

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