Sentencia N° 1220 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1220, Exp. 06-0390, 19/06/2006
Expediente06-0390
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónCONFIRMA la referida decisión emanada del Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RÉGULO RODRÍGUEZ

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la acción de amparo constitucional interpuesta por Régulo Rodríguez contra decisiones de un juzgado laboral. Se argumentó que la falta de notificación de una sentencia previa vulneró el derecho a la defensa del accionante, lo que llevó a la Sala a declarar con lugar la acción de amparo. La decisión del juzgado inferior fue considerada extemporánea y se ordenó la reposición del proceso para garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación ejercida tempestivamente y en forma pura y simple, sometida a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones: En la presente acción de amparo se impugnaron dos (2) decisiones dictadas el 15 de abril y 3 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio de Transición del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el curso del juicio que por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral incoó el hoy accionante en amparo contra Expresos Caribe C.A. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, por parte del Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuando 1) el 15 de abril de 2004, negó por extemporánea la apelación interpuesta por el hoy accionante contra la decisión del 1 de marzo de 2004, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral ejerció contra Expresos Caribes C.A., a pesar de que dicho fallo se emitió fuera del lapso, y que las partes no fueron notificadas de dicha sentencia y, cuando 2) el 3 de mayo de 2004, igualmente negó la tramitación del recurso de hecho que intentó contra la referida negativa de la apelación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Said Rivas Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de Expresos Caribe C.A., quien procede en su condición de tercero interviniente contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 2.- CONFIRMA la referida decisión emanada del Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RÉGULO RODRÍGUEZ, asistido por los abogados Pedro Oviedo y Lilina Nuñez de Oviedo contra las decisiones dictadas el 15 de abril de 2004 y el 3 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio de Transición del Trabajo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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