Sentencia N° 122 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0122, Exp. 22-0463, 10/03/2023
Expediente22-0463
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2023, homologó el desistimiento presentado por el abogado Boris Faderpower, apoderado del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, respecto a la revisión de una sentencia dictada el 6 de junio de 2022. Esta sentencia había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el instituto contra un fallo que ordenaba la entrega de títulos universitarios a estudiantes de la LVII promoción.

Extracto de la motiva

Que “2.A. De la Inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional: En cuanto [a] la no procedencia de utilizar la acción de amparo constitucional como vía sustitutiva de las ordinarias, la Sala Constitucional, en sentencia N° 0038, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinte (19/02/2020) (sic), con ponencia de la Magistrada, Dra. Lourdes Benicia Suárez Anderson, caso: Karla Clavirie Malpica, estableció lo siguiente: (…). La decisión anteriormente citada constituye la ratificación de un criterio reiterado de[l] (…) Máximo Tribunal de Justicia, en aras de preservar la idoneidad de los medios procesales ordinarios y de esta manera evitar que el ejercicio del amparo constitucional se constituya en una vía sustitutiva de los mismos. En virtud de lo anterior, sorprende que la Juez encargada de las actividades del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haya confirmado una decisión, a pesar de que en la solicitud presentada los mismos accionantes reconoc[ieron] haber acudido por ante la autoridad competente, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) (…), a dilucidar la controversia sobre su disconformidad sobre el monto de los aranceles a pagar fijados por la institución, y más aún usurpe las funciones del Poder Ejecutivo, ejercida por intermedio de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) (…), de revisar los aranceles y tarifas fijados por los prestadores de servicios…”. (Negrillas y mayúsculas del texto original y corchetes de esta Sala). Que “2.B. De la usurpación de funciones del Poder Ejecutivo Nacional: 2.B.1. Del alcance de la potestad jurisdiccional para intervenir en materia de servicios públicos: Al analizar el alcance del poder jurisdiccional de los tribunales ante los cuales se interpongan reclamos en relación con los servicios públicos, el Dr. Gilberto Alejandro Guerrero-Rocca, en su obra ‘Régimen de gestión, control y protección constitucional de los servicios públicos’, enseña lo siguiente: ‘…3.2. OBJETO DE CONTROL, PROCEDIMIENTO Y MANDAMIENTO JUDICIAL. …omissis… …el ámbito del contencioso de los servicios públicos no se agota en el criterio orgánico, más bien ampliamente se encuentra orientado a salvaguardar -bajo un criterio material- la adecuada prestación de los servicios públicos (tradicionales o aún publificados) y la satisfacción de las cargas de servicio público impuestas a los particulares, frente a cualquier actuación imputable a la propia Administración (entes o autoridades) o a los particulares (Ej. La interrupción material o fáctica de un servicio domiciliado por hecho de un tercero). …omissis… La vocación del ‘reclamo’ es la de obtener un mandamiento restablecedor de la adecuada prestación del servicio (servicios aún publificados y cargas publicas (sic) de servicios de estándar mutable. Vid. Precisiones supra). Su petitum no puede ser otro distinto al no procurar la: (i) Satisfacción de la necesidad, esto es, el inicio de las actividades de prestación, dada la falta o carencia del servicio. (ii) La reanimación de las actividades de prestación, esto es, obtener un mandamiento o dispositivo contra la suspensión del servicio. (iii) La adecuación a niveles o estándares de calidad, es decir, una reclamación contra una prestación deficiente o parcial del servicio; (iv) De manera residual, las reclamaciones sobre la legalidad de las tarifas, cuando: (i) la base de cálculo utilizada por el prestador no se ajuste con la normativa sectorial que le regula y, ii) que tal regulación no establezca un mecanismo ad hoc para plantear el reclamo (cuestionamiento de tipo general, bajo supuestos de ‘tarifas reguladas’), Resultando excluidos, en este particular, las controversias (cuestionamientos de tipo particular) por diferencias, errores de cálculo, cómputos inexactos, imputaciones inadecuadas de consumos (cuya competencia de reclamo corresponde al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario o, también al mecanismo ad hoc establecido en la ley del sector específico referido a esta categoría de conflictos),… …Omissis… Respecto a las tarifas debemos señalar que (tal y como hemos expresado a lo largo de la presente publicación): (a) En la prestación de servicios no reputables como públicos (en puridad) o como cargas de servicio público, las tarifas serán determinadas libremente por los prestadores, dada la libertad económica que les rige; (b) En las prestaciones consideradas como servicios públicos y las cargas de servicio público, las tarifas también podrán fijarse libremente por el prestador, salvo que la legislación especial sobre el sector determine supuestos taxativos (y de interpretación restrictiva) por los cuales el ente regulador pueda proceder a fijarlos o regularlos, bien (b.1) porque precisamente la ley prevea una categoría o tipo especial de prestación o producto ‘regulada/o’ (Vgr. Artículo 79 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico9 (sic) o bien, (b.2) porque precisamente la legislación establezca supuestos excepcionales (sobre todo justificados ante la ausencia de competencia efectiva) por los cuales el ente regulador proceda a fijar tarifas de forma temporal y; (c) supuestos

Dispositiva

Declara que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que formuló el abogado Boris Faderpower, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, de la sentencia dictada el 06 de junio de 2022.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciausurpación de funcionesservicios públicostarifasjurisdicción

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