Sentencia N° 1219 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1219, Exp. 13-0072, 16/08/2013
Expediente13-0072
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 18 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por Marco Antonio Román Amoretti contra Universal Editores, C.A. La Sala consideró que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por el intimante, lo que constituyó un error inexcusable y violó derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el fallo del 18 de abril de 2012 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales que el hoy solicitante incoara contra Universal Editores, C.A., a su decir, violó los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional, produciéndose consecuentemente un error inexcusable, así como que no se valoraron las pruebas consignadas en el expediente.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, contra de la sentencia dictada el 18 de abril de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ANULA dicho fallo y se ORDENA reponer la causa para que el juez en caso de considerarlo necesario solicite las copias que estime pertinentes y dicte una nueva sentencia.