Sentencia N° 1218 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1218, Exp. 23-0416, 14/08/2023
Expediente23-0416
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2023, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Mirva Esther Silva García, quien cuestionaba la sentencia N° 01275 dictada el 12 de diciembre de 2018 por la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la demandante, ordenando el pago de un año de inamovilidad laboral, pero confirmando su destitución por abuso de autoridad. La Sala Constitucional determinó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales alegados por la solicitante y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Que “…en la sentencia objeto de este recurso se observa que en la misma se evidencian errores e incongruencias en cuanto a su contenido, fechas, hechos y normas aplicadas. Así, se considera en la misma que no hubo suspensión de la relación de trabajo, cuando de las actas del expediente cursan pruebas suficientes para demostrar tal, hecho, como lo son los reposos médicos y atención médico que se expidieron inclusive posteriores a la suspensión del cargo sin goce de sueldo en fecha 27 de febrero de 2010, o si se toma la fecha de egreso considerada por la DEM 06-08-2010 o en su defecto la fecha señalada en el contenido de la sentencia, esto es el 29 de julio de 2010, siendo que el último reposo se extendió en el mes de abril de 2010, e incluso la certificación emanada de INPSASEL que se generó el 23 de julio de 2023” (sic). Que “…la Certificación de la Enfermedad Ocupacional por parte de INPSASEL fue extendida con anterioridad a la ilegal destitución, obviando además que dicha certificación constituye un documento público. De igual forma silencia pronunciamiento de las pruebas promovidas por [su] persona a los fines comprobar que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura emitió oficio donde señala que jamás fui inscrita en el IVSS, por lo que puede hacer valer en la sentencia que debí ser valorada por este órgano…” (sic) (Corchetes de la Sala). Que “…así mismo obvia valorar la prueba relativa al documento que demuestra que el proceso de jubilación especial estaba en etapa culminante, el cual se trata de una comunicación emanada de la anterior Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (…)
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada MIRVA ESTHER SILVA GARCÍA, actuando en su nombre propio y representación, quien presentó ante la Secretaría de esta Sala, de la sentencia número 01275, dictada el 12 de diciembre de 2018, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.