Sentencia N° 1217 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1217, Exp. 15-0793, 26/10/2015
Expediente15-0793
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que es competente para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Profit Corporation C.A. contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad de la acción. Tras analizar los argumentos presentados, la Sala concluye que no hay lugar a la solicitud de revisión, ya que las alegaciones no presentan suficiente contundencia y no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento dictado, el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrente –sociedad mercantil profit Corporation C.A., ahora peticionaria– contra la sentencia emitida, el 14 de mayo de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto; ii) ratificado el fallo apelado; y, iii) inadmisible –por caducidad de la acción– el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Profit Corporation C.A, contra la providencia administrativa número 510-2013, de 19 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, materializada ante la Sala de Inamovilidad Laboral el 12 de septiembre de 2013, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir intentada por la ciudadana Isabel José Pérez Salazar contra la referida sociedad mercantil.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 9 de julio de 2015, por el abogado Erick Michel Guevara Quintana, en representación judicial de la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION C.A., de la sentencia que fue dictada, el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión que dictó, el 14 de mayo de 2014, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible –por caducidad de la acción– el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la hoy solicitante contra la providencia administrativa número 510-2013, de 19 de agosto de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir que incoó la ciudadana Isabel José Pérez Salazar contra la empresa hoy solicitante. 2.- NO HA LUGAR a la mencionada solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

revisiónconstitucionalidadderechosjusticiatrabajoadministrativojurisprudencia

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