Sentencia N° 1217 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1217, Exp. 11-0670, 25/07/2011
Expediente11-0670
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Claudio Jesús Micali Arévalo, en representación de varios ciudadanos, contra la sentencia de retasa dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala consideró que el procedimiento seguido por el tribunal inferior fue el adecuado y que no hubo violación al debido proceso ni al principio de legalidad de las formas procesales. Además, se estableció un criterio vinculante sobre la distinción entre la tasación de costas y la intimación de honorarios profesionales de abogados, indicando que ambos procedimientos son incompatibles y deben ser tramitados por separado.

Extracto de la motiva

Al respecto se observa que ha sido criterio reiterado de nuestro más Alto Tribunal, que en los casos como el de autos, donde el juicio que dio lugar a las costas procesales ha concluido, y la sentencia dictada en el mismo está definitivamente firme, el procedimiento a seguir a los fines de hacer efectivo el pago de las costas procesales, es por juicio autónomo. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia reciente de fecha 23 de marzo de 2011, dictada en el expediente Nº 09-0862, sistematizó el mecanismo procesal a seguir en cada caso concreto, según la fase en la cual se encuentre el procedimiento que da lugar al cobro de honorarios profesionales (…) si bien es cierto no estamos en presencia de una reclamación de honorarios profesionales, como ha quedado expresado en la anterior decisión, la misma es aplicable al caso de cobro de costas procesales; se concluye que en el delatado caso, por cuanto la demanda de Rendición de Cuentas, que dio origen al procedimiento de cobro de costas procesales está concluido, con sentencia definitivamente firme, el mismo debe intentarse, tal como lo hizo el tercero interesado en esta causa, mediante demanda autónoma por ante el Tribunal Civil competente por el territorio y la cuantía, por lo que Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, si tenía competencia para conocer del mencionado procedimiento de costas procesales. En consecuencia, en el presente caso no hubo violación de la garantía del juez natural, y así se establece. En segundo lugar, el Juzgado Superior, en cuanto a la denuncia de infracción del derecho al debido proceso y del principio de legalidad de las formas procesales, observó lo siguiente: (…) en causa Nº 8468, por cobro de costas procesales, este mismo Tribunal mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2010, ordenó al Tribunal Cuarto de Primera Instancia proceder a admitir la demanda y ordenar a la secretaria proceda a tasar las costas, y luego de concluido este procedimiento proceda a intimar a los demandados; actuaciones procesales éstas que fueron cumplidas en la misma forma que fueron ordenadas, tal como consta de las copias certificadas del expediente contentivo del mencionado juicio acompañadas al libelo de amparo, y que los hoy accionantes manifiestan que es un procedimiento que no está contemplado en la ley. (…) Declarada la condenatoria en costas a través de una decisión judicial definitivamente firme, la parte gananciosa se constituye en acreedor de ese derecho, que puede tenerse como una indemnización patrimonial, por lo que puede exigir al condenado en costas su pago. En estos casos, y a los fines de su reclamación, debemos tomar en cuenta tres escenarios: 1) Cuando la parte gananciosa en el proceso no haya pagado a su abogado los honorarios por las actuaciones judiciales que haya realizado. 2) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado parcialmente los honorarios de su abogado. 3) Cuando el ganancioso en el proceso haya pagado íntegramente los honorarios a su abogado. En el primer supuesto, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, bien a su propio cliente, caso en el cual podrá reclamar cualquier cantidad por concepto de honorarios, ya que no existe límite, o al condenado en costas, en virtud de la condenatoria en costas, caso en el cual, solo podrá reclamar dentro de los límites establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. En el segundo supuesto, el abogado podrá reclamar tanto a su cliente como al condenado en costas el resto de los honorarios adeudados, siempre tomando en cuenta las limitaciones de la mencionada norma; en este caso, de pagar el condenado en costas los honorarios, la obligación se extingue, pero si el resto de los mismos ha sido pagado por el cliente, éste podrá repetir contra el condenado en costas. Y en el ultimo de los supuestos, cuando al momento de la condena en costas el cliente ha cancelado íntegramente los honorarios a su abogado, podrá el ganancioso del proceso exigir al condenado en costas que le reembolse el gasto que realizó por concepto honorarios de abogado, dentro de los limites del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, por la vía de tasación de costas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Claudio Micali en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MÉNDEZ MARTÍNEZ, LUIS DANIEL MÉNDEZ MARTÍNEZ, DARIANA ANGELIN MÉNDEZ MARTÍNEZ, YAJAIRA COROMOTO MÉNDEZ DE RODRÍGUEZ, GABRIEL GERARDO MÉNDEZ MARTÍNEZ, MERCEDES BERENICE MÉNDEZ MARTÍNEZ, IVONNE COROMOTO MÉNDEZ MARTÍNEZ, MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ DE MÉNDEZ y MARICELE JOSEFINA MÉNDEZ MARTÍNEZ, parte accionante, contra el fallo del 14 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, como Tribunal retasador. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional. 2. Por orden público constitucional se ANULA el proceso seguido ante el Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión a la demanda que por cobro de “costas procesales” interpusieron las ciudadanas Ana Cristina Méndez de Rodríguez y Luisa Méndez Romero contra los ciudadanos Jesús Alberto Méndez Martínez, Luis Daniel Méndez Martínez, Dariana Angelin Méndez Martínez, Yajaira Coromoto Méndez de Rodríguez, Gabriel Gerardo Méndez Martínez, Mercedes Berenice Méndez Martínez, Ivonne Coromoto Méndez Martínez, María Josefina Martínez de Méndez, Maricela Josefina Méndez Martínez, Emma Méndez de Blanco, Carmen Pastora Méndez de Rodríguez, Alida Esperanza Mota de Sánchez, Gabriel Segundo Méndez Mota, Alfredo Ramón Méndez Mota, Gil Alberto Méndez Mota, Aída Josefina Méndez Mota, Edicson Omar Méndez Mota, Mayra Coromoto Méndez Mota, Aníbal Ramón Mota, Alexis Jesús Méndez Mota, Olga Elizabeth Méndez de García y Lisángela Yusbel Méndez Cruz. 3. ORDENA remitir copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios correspondientes en virtud de que tanto el ciudadano Marcos Rafael Rojas García, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como el ciudadano Camilo Hurtado Lores, en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, al conocer y decidir la demanda referida en la presente decisión, desconocieron el procedimiento previsto para el cobro e intimación tanto de las costas del proceso, y la diferenciación entre los dos rubros que la comprenden, esto es, los costos y los honorarios profesionales de abogados. 4. Se REMITE copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se hace la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados”. Igualmente, publíquese la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y remítase la copia certificada del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como copia del presente fallo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

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