Sentencia N° 1215 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1215, Exp. 06-0558, 16/06/2006
Expediente06-0558
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que ratificó una sentencia que declaró con lugar la calificación de despido y reenganche del ciudadano Hernán Armando Pérez Ferrero. La Sala argumentó que la falta de notificación a la empresa demandada vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, lo que justifica la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, constató que la parte actora no fue debidamente notificada del juicio en el que se dictó la decisión que se impugna, lo que constituye una violación a sus derechos constitucionales. Se destacó que la falta de notificación impidió a la empresa ejercer su derecho a la defensa y a recurrir la decisión, lo que hace procedente la acción de amparo. La Sala también hizo énfasis en la importancia de garantizar el derecho a la defensa en el marco de un proceso judicial, considerando que la falta de notificación puede llevar a decisiones injustas y a la indefensión de las partes involucradas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por abogada Yania Tellechea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.086, actuando en su carácter de apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., ya identificada, contra la decisión del 18 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez “ratificó” la decisión dictada el 6 de junio de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por calificación de despido y reenganche sigue el ciudadano Hernán Armando Pérez Ferrero contra la quejosa. En consecuencia, se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese al ciudadano Hernán Armando Pérez Ferrero, titular de la cédula de identidad N° 5.886.922, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en su carácter de tercero interesado. 3. Notifíquese al representante de la empresa Deltaven, S.A., identificada en autos, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en su carácter de tercera interesada. 4. Notifíquese al representante de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., identificada en autos, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en su carácter de tercera interesada. Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República. 6. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la accionante; en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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