Sentencia N° 1213 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1213, Exp. 08-1579, 30/09/2009
Expediente08-1579
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia núm. 323, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Marlyn Milano Tovar contra la decisión núm. 826 de la Sala de Casación Social. La solicitante argumentó que su derecho al debido proceso fue vulnerado por la falta de notificación sobre la audiencia de casación, alegando que la causa estaba paralizada. Sin embargo, la Sala concluyó que la incomparecencia de la solicitante a la audiencia fijada justificó la declaración de desistimiento del recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y, para ello, observa que en sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, esta Sala Constitucional indicó cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos definitivamente firmes de amparo constitucional, las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias definitivamente firmes que hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. Asimismo, esta Sala Constitucional asentó, en sentencia núm. 325 del 30 de marzo de 2005, caso: Alcido Pedro Ferreira y otros, que existe la posibilidad de revisar la sentencias dictadas por las demás Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia cuando se denuncien: i) violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República y, ii) cuando estas sentencias se hayan dictado con ocasión de: a) error inexcusable, b) dolo, c) cohecho o d) prevaricación y, el último supuesto legal (artículo 5, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), que se limitó a reproducir lo establecido en el artículo 336, cardinal 10 constitucional, el cual ha sido objeto de un desarrollo exhaustivo por esta Sala en la referida sentencia núm. 93/01, entre otras.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la decisión dictada, el 12 de junio de 2008, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana MARLYN MILANO TOVAR, representada judicialmente por los abogados Adid Joaquín Centeno Benítez y Carlos E. Aponte G. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadaderechos constitucionalesaudienciacasaciónLey Orgánica Procesal del Trabajo

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