Sentencia N° 1213 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1213, Exp. 01-2231, 07/06/2002
Expediente01-2231
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo interpuesta por Andrea Mujica Fernández, quien denuncia la infracción de sus derechos constitucionales. La Sala considera que la solicitud es confusa y carece de precisión en los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se ordena notificar a la solicitante para que enmiende su solicitud en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina los requisitos que debe contener la solicitud de amparo y el artículo 19 eiusdem, establece que cuando la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos señalados en el artículo 18, se notificará al solicitante para que corrija y que, si no lo hiciere dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, la acción será declarada inadmisible. En atención a que la Sala considera confuso el escrito de solicitud de la acción y la falta de precisión en los requisitos señalados por el citado artículo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la parte presuntamente agraviada debe ser notificada a los fines de enmendar sus omisiones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, con la advertencia de que, en caso de que no dé cumplimiento a esta solicitud, la acción de amparo será declarada inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Ordena notificar a la abogada Andrea Mujica Fernández de la presente decisión, con la finalidad que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, enmiende la solicitud interpuesta. Esta Sala advierte que, si no lo hiciere, la acción será declarada inadmisible. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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