Sentencia N° 1212 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1212, Exp. 07-0525, 25/06/2007
Expediente07-0525
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación de los demandantes contra la decisión que confirmó la prescripción de su acción de jubilación. Los solicitantes argumentaron que la prescripción de la acción de jubilación es imprescriptible y que la decisión del juzgado inferior vulneró principios constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional y que la revisión no procedía, declarando así que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. En el caso de autos, los apoderados solicitaron la revisión de un fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de julio de 2005. Sin embargo, visto el contenido de dicho fallo, estima esta Sala que en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que proceda la revisión solicitada, puesto que no se considera que existan errores grotescos de interpretación de norma constitucional alguna ni se evidencia que la misma haya vulnerado el orden público constitucional, principios jurídicos fundamentales, ni desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido sentado por esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 12 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos GLEMIS APONTE, VICENTA MANRIQUEZ, DULCE MARÍA SERRANO SOLER, FELIX CLEMENTE AYALA GARCÍA y NORMA CRIQUER.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónderechos laboralesseguridad socialrevisión constitucionalacción de nulidad

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