Sentencia N° 1210 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 17-0912, 15/12/2022
Expediente17-0912
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas de la sociedad mercantil CALOX INTERNATIONAL, C.A. contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Guillermo Banquez Berrío. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo fue defectuosa, lo que impide el cómputo del lapso de caducidad para la interposición del recurso de nulidad. En consecuencia, se declaró inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
A tal efecto, debe esta Sala Constitucional advertir que en su pacífica y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional y, tal solicitud, no debe entenderse como una instancia adicional de conocimiento de la causa, por ello, se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de principios y normas constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). En ese sentido, la procedencia de la revisión extraordinaria no puede limitarse al mero perjuicio del interesado, sino que, además, deben cumplirse los supuestos de procedencia que fundamentan la revisión de sentencias, concretamente los previstos en el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber, cuando hayan desconocido o contraríen los criterios vinculantes o precedentes de esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales; lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de esta su procedencia. Precisado lo anterior, observa la Sala que la solicitante denuncia la vulneración a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la celeridad procesal, toda vez que la decisión sujeta a revisión consideró defectuosa la notificación formal de la parte recurrente en nulidad al no cumplirse con los requisitos exigidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, obviando con ello, que el trabajador tuvo conocimiento del acto administrativo y de las acciones legales a interponer al momento de solicitar copias certificadas de todo el expediente administrativo el 19 de agosto de 2016, operando en esa oportunidad -a juicio del solicitante- la notificación tácita del accionante en nulidad, en consecuencia, no fueron aplicados los artículos 32 y 35 ordinal 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que al operar el lapso de la caducidad de la acción debía declararse la inadmisibilidad de la demanda.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por las abogadas Mariana Toro Ramírez y Ángela Ñanculef de Matos, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CALOX INTERNATIONAL, C.A., de la sentencia emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 12 de junio de 2017.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivadebido procesocaducidadnotificaciónjurisdicción contencioso administrativa