Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 13-0709, 03/03/2015
Expediente13-0709
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Mezzoni en representación de Gonzalo Ciffoni Novelli. Se argumenta que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en subversión del proceso al no seguir el procedimiento establecido para la estimación de honorarios profesionales, lo que afectó el derecho al debido proceso del demandante. Finalmente, se declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Mezzoni, manteniendo la decisión del Tribunal Superior.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto se observa que el accionante ejerció dicho recurso el día martes 23 de julio de 2013, contra la sentencia publicada el día viernes 19 del mismo mes y año por él a quo constitucional. Así las cosas en atención al cómputo de los días transcurridos desde la publicación de la sentencia hasta el día en que fue interpuesta la apelación, que corre inserto en las actas del expediente, y siguiendo el criterio fijado por la jurisprudencia y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, la apelación fue ejercida al tercer día, resultando tempestiva. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Manuel Mezzoni Ruíz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO ALBERTO CIFFONI NOVELLI, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, el 19 de julio de 2013.