Sentencia N° 121 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 121, Exp. 13-0903, 26/02/2014
Expediente13-0903
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de febrero de 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN DEVAL C.A (PRODEVALCA) contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que no existió paralización del proceso y que la falta de notificación no vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de la parte actora. Se ordenó continuar con el mandato de ejecución dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, determinó que la causa no estuvo paralizada por once meses como alegó la parte actora, ya que se realizaron múltiples diligencias y el tribunal actuó conforme a derecho. Se destacó que la notificación de las partes no era necesaria, dado que el proceso continuó su curso normal y las partes estaban a derecho. La Sala reafirmó la importancia del principio de estadía a derecho y la necesidad de que las partes mantengan el impulso procesal en sus causas.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN DEVAL C.A (PRODEVALCA), contra el fallo dictado el 31 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 31 de julio de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que actuando en sede constitucional declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por la parte accionante en representación de la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN DEVAL C.A (PRODEVALCA). 3.- Como consecuencia del particular anterior, esta Sala Constitucional ordena que se continúe con el mandato de ejecución dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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