Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 23-0892, 04/12/2024
Expediente23-0892
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Karina Gouverneur Kann contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones, que había declarado con lugar el recurso de apelación de Aida Mercedes López-Méndez Gedeón. La Sala constató que el fallo impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no valorar adecuadamente las pruebas y alegatos presentados, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó a otra Corte que decidiera sobre el fondo del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Que “(…) en razón de todo lo expuesto, evidentemente no podía la Sala Cuatro [4°] de la Corte de Apelaciones dejar de lado el hecho, como quedó evidenciado, de que había operado el abandono de la acusación de forma efectiva, tal cual como se desprendía de las actuaciones[,] las cuales pudo constatar en demasía y a su entera satisfacción puesto que poseía las actuaciones originales del expediente, no constatando ningún atisbo de impulso de la acción, pero al no serle una competencia propia decidió reponer la causa al estado en que un nuevo tribunal de juicio requiriera un cómputo de días transcurridos desde el día 14 de junio de 2022 hasta el día 05 de agosto de 2022 al juzgado primigenio, a fin de determinar si había habido o no impulso procesal, correspondiendo dicha causa al Juzgado Vigésimo Sexto [26°] de Juicio (…)”. (Corchetes de la Sala). Refirió, que “(…) el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio tenía la tarea expresa[, ] dada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones[,] de solicitar el cómputo de los días hábiles transcurridos en el Juzgado Sexto de Juicio desde el día 14 de junio hasta el día 05 de agosto, verificando que efectivamente había transcurrido con holgura un tiempo superior a veinte [20] días hábiles para que operara el abandono de la acusación particular, razón por la cual optó por declararlo y así quedó establecido mediante su sentencia (…)”. (Corchete agregado). Sostuvo, que “(…) para sorpresa de todos[,] aparec[ió] endosado en el expediente una diligencia suscrita por la representación judicial de la víctima, la cual presuntamente había sido consignada en fecha 07 de julio de 2022, cuestión [que], reiter[an], se trata de un hecho a todas luces irregular toda vez que dicha diligencia fue totalmente forjada e insertada con fecha anterior a la verdadera, ya que la misma se encuentra en una parte del expediente correspondiente al mes de septiembre de 2022 y no de julio, pero se le puso fecha 07 de julio de forma sospechosa en las actuaciones dado a que ni siquiera la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones se percató de ella, y del mismo modo, ni siquiera la propia representación judicial hizo alusión a ella en la primera apelación la cual conoció la mencionada Sala (…)”. (Corchetes agregados). Ahondó, en que “(…) la decisión de la Sala [Sexta] 6° [de la Corte de Apelaciones], objeto de la presente acción determinó de forma muy ligera y por demás equívoca que el ciudadano Juez Vigésimo Sexto [26°] no debía basar su decisión en el rango del 14 de junio hasta el 5 de agosto de 2022, sino que ésta debía circunscribirse hasta el día 07 de julio del mismo año, fecha en la cual se encontraba sorpresiva y falazmente insertada una diligencia de la representación judicial, la cual no tenía fecha al momento de encontrarse el expediente en fase recursiva en la Sala 4 de la Corte de Apelaciones, y tampoco fue referida cuando se encontraba en el predio de dominio del Juzgado 26 de Juicio, máxime cuando el juez en cuestión acató de forma certera e inequívoca la orden dimanada del Juzgado Superior; requirió el cómputo correspondiente al Juzgado Sexto de Juicio y decidió en consecuencia que sí había operado el abandono, viniendo la Sala Sexta de forma pretoriana y de manera equívoca a pretender soslayar la actividad correcta del Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio aun cuando éste sólo cumplió a cabalidad una orden de la Sala Cuarta, evidenciándose también contradicción entre ambos tribunales superiores[;] todo ello producto de la asignación de fecha a una diligencia que fue consignada en el mes de septiembre de 2022 pero fue maliciosamente fechada 07 de julio de 2022, lo cual constituye un forjamiento, generando así una subversión del debido proceso y la tutela judicial efectiva[,] yendo además en detrimento del derecho y la justicia y generando un desequilibrio en la esfera jurídica del presente caso, todo lo cual se denuncia enérgicamente (…)”. (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se anula el fallo del 22 de agosto de 2023, dictado por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena a otra Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, que proceda directamente a decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Aida Mercedes López-Méndez Gedeón contra la decisión del 16 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerechos HumanosDebido Proceso