Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 15-0816, 26/10/2015
Expediente15-0816
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Efraín J. Sánchez B. en representación de los ciudadanos Andrés Sabatino, Gerardo Falcón y Elsa Enrique Miro. La solicitud se refería a una sentencia dictada el 30 de julio de 1999 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República contra una decisión anterior que ordenaba el pago de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior es preciso analizar el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que textualmente dice así: …Omissis… Lo anterior significa que aun cuando en forma general se establezca que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores, ello no excluye la posibilidad de conciliación o transacción. Pero en este caso exige, primero que se haga por escrito; y segundo, que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente señala que, para que tenga efecto de cosa deberá celebrarse por ante el funcionario competente del Trabajo, (Aprecia el Sentenciador que ello sería la Inspectoría del Trabajo o en los Tribunales del Trabajo). Estando claramente establecido lo anterior, debe este Sentenciador analizar los elementos existentes en autos y a tal efecto aprecia: PRIMERO Que existió siempre la voluntad de ambas partes para llegar a un acuerdo satisfactorio que pusiera fin al juicio. SEGUNDO: Que ese acuerdo en un principio fue señalado en un treinta por ciento (30%) y sin indexación por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA y los extrabajadores a base de un ochenta por ciento (80%) más la indexación correspondiente… Omissis…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 30 de julio de 1999, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuesta por el abogado Efraín J. Sánchez B., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRES SABATINO, GERARDO FALCON y ELSA ENRIQUE MIRO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.