Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 08-0665, 23/07/2008
Expediente08-0665
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónADMITE la acción de colisión de normas legales, pero sólo respecto del parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 1 del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de colisión de normas interpuesta por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en relación a la discrepancia entre el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Se argumentó que las normas presentan criterios distintos para establecer la base de cálculo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, lo que afecta la administración de los fondos de vivienda. La Sala también negó la medida cautelar solicitada, argumentando que no se evidenció la necesidad de paralizar causas en los tribunales.
Extracto de la motiva
La parte accionante sostuvo, para fundamentar la pretendida colisión entre las normas mencionadas, lo siguiente: Que en ellas se “plantean criterios distintos para establecer la base de cálculo de las cotizaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social entre los cuales se encuentra el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat”. Que “para determinar la base de cálculo correspondiente a los aportes del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, tanto la Ley Orgánica del Trabajo como la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, prevén normativas diametralmente opuestas en relación al parámetro que se debe tomar en cuenta para estimar el porcentaje a deducir en atención a dicha cotización, al tiempo que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social no establece de manera expresa disquisición alguna al respecto”. Que la Ley Orgánica del Trabajo ordena que las retenciones de tributos o aportes a los trabajadores se haga con base en el salario normal, mientras que la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat exige que el aporte a los fondos de vivienda se haga con base en los ingresos totales. Que esa diferencia tiene un efecto cuantitativamente importante, pues los aportes se reducen si se aplica la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer el presente recurso de colisión de leyes interpuesto por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. 2. ADMITE la acción de colisión de normas legales, pero sólo respecto del parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 1 del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 3. ORDENA notificar a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4. ORDENA emplazar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. 5. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
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