Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 07-0572, 25/06/2007
Expediente07-0572
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Trigésimo de Control y la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones, en relación a una acción de habeas data interpuesta por Nehomar Enrique Pérez Cabrera. La acción buscaba la eliminación de datos en el Sistema de Información Policial que afectaban sus derechos. La Sala determinó que la acción era improcedente debido a la existencia de un caso penal abierto en su contra, lo que justificaba la permanencia de los registros en el sistema.

Extracto de la motiva

La parte accionante alegó que, en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas permanecía una solicitud en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; inclusión que en su criterio era ilegal pues no existía orden judicial que la justificara, toda vez que se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Pudo constatarse en el expediente la existencia del oficio número 0399-07 dictado, el 29 de marzo de 2007, por el Juzgado Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó al Juzgado Trigésimo Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal –órgano jurisdiccional que declinó el conocimiento de la acción en primera oportunidad– que contra el ciudadano Nehomar Enrique Pérez Cabrera se seguía causa penal por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones personales leves en grado de complicidad correspectiva, motivo por el cual se había librado boleta al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de su captura, dado que el imputado no había cumplido con una de sus cargas, como lo era la comparecencia al acto de audiencia preliminar fijado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero.- Acepta la COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal. Segundo.- COMPETENTE para conocer la que fuera calificada por esta Sala como acción de habeas data remitida el 11 de abril de 2007 por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Tercero.- IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de habeas data incoada por el apoderado judicial del ciudadano Nehomar Enrique Pérez Cabrera, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el propósito de que sea eliminada la solicitud en su contra llevada por el Sistema de Información Policial de dicho Cuerpo.

Palabras clave

habeas dataconflicto de competenciaderechos constitucionalessistema de información policialdetención arbitrarialibertad personalseguridad personal

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