Sentencia N° 1209 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1209, Exp. 03-3138, 14/06/2005
Expediente03-3138
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luis Emilio Ruiz Celis, quien solicitó la libertad tras haber estado detenido por más de dos años sin juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que el accionante tenía medios ordinarios para satisfacer su pretensión. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, considerando que la acción de amparo no era procedente dado que el Juzgado Segundo de Juicio ya había resuelto la solicitud de libertad del accionante.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe la Sala pronunciarse en relación con la actuación del ciudadano Luis Emilio Ruiz, quien interpuso una acción de amparo constitucional, sin la asistencia de abogado. En este sentido, esta Sala Constitucional, en sentencia del 19 de julio de 2000 (Caso Rubén Darío Guerra), expresó lo siguiente: “...la falta de representación o asistencia por abogados, prevista en el artículo 4 de la Ley de Abogados, no puede convertirse en un impedimento a la garantía constitucional de acceso a la justicia que tiene toda persona, y menos para que ella pueda defender sus derechos y garantías constitucionales”. También se expresó en el referido fallo que si bien es cierto que para incoar la acción de amparo no se necesita asistencia o representación de abogados, no es menos cierto que tal asistencia se requiere para los actos del proceso; razón por la cual, el órgano jurisdiccional, al admitir el amparo, debe ordenar la notificación de un defensor judicial, para evitar que el supuesto agraviado concurra a la audiencia constitucional o a otros actos del proceso sin estar asistido por profesionales del derecho. En el presente caso, la actuación del ciudadano Luis Emilio Ruiz, al interponer la acción de amparo constitucional, sin la asistencia de abogado, no resulta un impedimento para que la Corte de Apelaciones entrara a conocer sobre la admisibilidad o no de la referida acción de amparo constitucional, y así se declara. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes observaciones: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la omisión en la que presuntamente incurrió el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en pronunciarse sobre la solicitud de libertad que efectuara el ciudadano Luis Emilio Ruiz Celis, el 20 de octubre de 2003. En este contexto, la Sala evidencia que cursa en autos (folio 18 del anexo B del expediente), sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 30 de octubre de 2003, mediante la cual negó la solicitud de libertad del accionante, por considerar que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no resulta aplicable a los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUIS EMILIO RUIZ CELIS, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 18 de noviembre de 2003. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión del 18 de noviembre de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS EMILIO RUIZ, contra la presunta omisión por parte del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en pronunciarse sobre la solicitud de libertad formulada por el hoy accionante en el curso del proceso penal seguido en su contra.

Palabras clave

amparo constitucionallibertaddetenciónproceso penalomisiónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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