Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 11-1451, 16/08/2013
Expediente11-1451
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la revisión constitucional de una sentencia dictada el 25 de marzo de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La revisión fue solicitada por el Instituto Nacional de Canalizaciones, argumentando que la sentencia contravenía derechos constitucionales y principios de igualdad en el tratamiento de trabajadores en situaciones similares. La Sala concluyó que el Juzgado había incurrido en un error de derecho al no aplicar la norma más favorable a los trabajadores, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la orden de que se dicte una nueva decisión conforme a los lineamientos establecidos en el fallo de revisión.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó la revisión constitucional de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, contra el fallo dictado el 1 de octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, confirmando dicho fallo, y con lugar la demanda por diferencia de la bonificación de fin de año correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, incoada por el Sindicato de Obreros y Marinos del Instituto Nacional de Canalizaciones, y sus afiliados demandantes Humberto Vilchez, Locadio Muñoz, Danilo Muñoz, Victoriano Díaz, Neysy Guerrero, Rodrigo Rodríguez, Alexander Parra, Fabián Chacín, Doger Molero, José Nava, Nelson González, Iván Ramos, Pascual Navas, Jorge Espina, Albanio Vilchez, Edicson Navas, Eris Nava, Gustavo Arrieta y Ray Vilchez, contra el referido Instituto. En atención a ello, se aprecia que la representación judicial de la parte actora señaló que “(…) en la sentencia objeto del presente recurso se realizaron las mismas consideraciones para decidir, hasta se enunciaron los mismos criterios jurisprudenciales y catedráticos, arrojando sentencias distintas para casos idénticos. Colocando a mi representado en una disyuntiva procesal por cuanto si ejecuta la sentencia objeto del presente recurso, como quedan los otros trabajadores que han demandado por el mismo concepto, pero no han salido favorecidos, teniendo en cuenta que es una cantidad considerable de trabajadores con las mismas condiciones de trabajo, y sin dejar de pensar en aquellos que ya no están activos y que sus derechos estarían afectados (…)”. Por su parte el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas señaló que “(…) habiendo reconocido la demandada la aplicación de la Convención Colectiva Marco de los Obreros de la Administración Pública, ésta debió ser aplicada en su integridad sin hacer exclusiones en cuanto al beneficio de fin de año, tal y como lo decidió la Juez de Primera Instancia. Del contrato marco, al cual se hace referencia (…) se desprende la cláusula vigésima sexta, denominada como bonificación de fin de año lo siguiente: ‘La Administración Pública Nacional conviene en pagar a los obreros amparados por la presente convención colectiva marco, una bonificación de fin de año, equivalente a noventa (90) días de salario. Queda entendido, que en supuesto de que se produzca la terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, antes de la culminación completa del ejercicio fiscal correspondiente, dicha bonificación se pagará en forma proporcional a los meses efectivamente laborados’ (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por las abogadas Detsy Niño y Deyanira Henríquez, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ya identificados, de la sentencia dictada el 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior al cual le corresponda conocer previa distribución, dicte nueva sentencia que resuelva la apelación interpuesta, conforme a lo establecido en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia laboralbonificación de fin de añoprincipio protectornorma más favorable