Sentencia N° 1208 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1208, Exp. 09-1359, 14/08/2012
Expediente09-1359
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Esp Venezuela, C.A. contra un fallo que declaró improcedente su acción de amparo constitucional por fraude procesal. La Sala consideró que la apelación era tempestiva y que las denuncias de fraude procesal no eran suficientes para justificar la admisión del amparo, ya que requerían un debate probatorio que no corresponde a este tipo de procedimiento. Finalmente, se revocó el fallo del a quo y se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para atacar los presuntos fraudes procesales, ya que la demostración de este tipo de anomalías requiere de una etapa probatoria y de un debate contradictorio. Sin embargo, si surgen elementos de convicción que demuestren la utilización del proceso judicial para fines distintos a los legalmente establecidos, el juez constitucional puede conocer y resolver la denuncia de fraude procesal. En este caso, la quejosa denunció una serie de circunstancias que, según ella, configuraban un fraude procesal, pero la Sala concluyó que no existían elementos palpables que permitieran determinar que efectivamente hubo un fraude. Por lo tanto, se consideró que la vía del juicio ordinario era la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, y se declaró inadmisible la presente acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Haydee Raquel Rodríguez Fernández, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Esp Venezuela, C.A., contra el fallo dictado el 11 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante el cual se declaró improcedente la pretensión constitucional ejercida, y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesaljusticiaproceso judicialderecho de defensa