Sentencia N° 1207 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1207, Exp. 08-0883, 30/09/2009
Expediente08-0883
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandado, Homero Arcángel Pérez Sánchez, y como no interpuesta la demanda de Leyda Maricela García de Ron. La Sala concluyó que el Juzgado incurrió en errores al considerar que la demandante carecía de cualidad y capacidad de postulación para actuar en nombre de sus hijos. La Sala determinó que la falta de capacidad de postulación no debe afectar la defensa de los derechos propios de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido que el derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido...
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso LEYDA MARICELA GARCÍA DE RON contra el veredicto que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 15 de febrero de 2008. En consecuencia, se ANULA el referido fallo y se REPONE la causa al estado en que, previa distribución, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, distinto del que emitió el acto de juzgamiento que se anula, dicte nuevo veredicto con acatamiento al criterio que se estableció en el presente pronunciamiento.