Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 14-0677, 03/10/2014
Expediente14-0677
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Manuel Luis Gregorio Marcano Salazar contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala concluyó que la Corte Segunda no motivó adecuadamente su afirmación de que el solicitante había estado separado de la Administración Pública por más de diez años, lo que violó su derecho a la defensa. Por lo tanto, se anuló la decisión impugnada y se ordenó que se dictara una nueva decisión respetando la doctrina establecida por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo llegó a las siguientes conclusiones: a) que el ciudadano Manuel Luis Gregorio Marcano Salazar fue funcionario de carrera; b) que, visto que pasó más de 10 años separado de la Administración Pública, debía presentar los exámenes que al respecto se exigen para poder reingresar a un cargo de carrera, tal como lo establece el artículo 215 del Reglamento General de la Carrera Administrativa; c) que, siendo que ingresó nuevamente a la Administración Pública bajo la figura del contrato, y no previo concurso, no puede afirmarse que el tiempo que sirvió al referido Instituto lo haya hecho como funcionario de carrera. Esta Sala estima que tal razonamiento sería, en principio, correcto, siempre y cuando las premisas fundamentales en que se sostiene hubiesen sido evidenciadas o explicadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; pero ello no es así, pues la afirmación según la cual el solicitante estuvo separado de la Administración Pública por más de 10 años (la cual es esencial para arribar a la siguiente conclusión) no fue motivada de ningún modo por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es decir, no hay razonamiento, análisis o examen alguno en el contenido de dicha decisión que dé cuenta de los elementos de hecho o de derecho que llevaron a dicha instancia judicial a realizar tal aseveración.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano MANUEL LUIS GREGORIO MARCANO SALAZAR, asistido por el abogado Rafael Antonio Fuguet Alba, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de julio de 2012, producida en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-Y-2012-000094, mediante la cual, conociendo conforme a la Consulta prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República decidió lo siguiente: 1) que era competente para conocer de la Consulta con motivo de la decisión del 5 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual declaró parcialmente Con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial planteado por el solicitante contra el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA); 2) Revocó la decisión mencionada; y 3) declaró Sin lugar el referido recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se REPONE la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte una nueva decisión respetando la doctrina asentada en esta decisión, a cuyo efecto deberá recabar el expediente respectivo, y, de ser necesario, el expediente administrativo correspondiente.
Palabras clave
funcionario de carreraremocióndisponibilidadadministración públicacontratoreingresoderechos laborales