Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 10-1048, 26/11/2010
Expediente10-1048
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia n.° 00768 dictada por la Sala Político-Administrativa, que había negado la legitimación de los abogados Harry D. James Olivero y Olivetta Claut Sist para demandar el cobro de honorarios profesionales. La Sala concluyó que los abogados sí tienen derecho a demandar a la parte condenada en costas, basándose en la Ley de Abogados. Se determinó que la Sala Político-Administrativa incurrió en error al desconocer esta doctrina vinculante, lo que llevó a la anulación de su decisión y a la reposición del caso para un nuevo fallo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se pretende la revisión del acto de juzgamiento n.° 768 que emitió la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de julio de 2010. Ahora bien, el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta juzgadora tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. No obstante lo precedente, la Sala, en veredicto n.° 325/05, caso Alcido Pedro Ferreira, amplió el objeto de control de los fallos de otras Salas, por vía de la revisión, de la siguiente forma: En consonancia con lo antes expuesto, esta Sala advierte que en su función de intérprete suprema de la Constitución, concebida y dirigida a controlar la recta aplicación de los derechos y principios constitucionales y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia constitucional, debe ampliar el objeto de control mediante el supuesto de hecho de la revisión constitucional establecida en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la violación de derechos constitucionales y no sólo a la vulneración de principios jurídicos fundamentales. Ello, en virtud de que admitir la simple violación de principios jurídicos y dejar incólume con carácter de cosa juzgada una sentencia que vulnere derechos constitucionales, contrariando incluso las interpretaciones de esta Sala, constituiría un absurdo jurídico y un vuelco regresivo en la evolución jurisprudencial de esta Sala, debido a que las mismas carecen de recurso judicial alguno que pueda enervar sus efectos, ya que la acción de amparo constitucional, como acción destinada a la tutela de derechos y garantías constitucionales, es de imposible interposición contra una sentencia emanada de cualquier otra Sala del Tribunal Supremo de Justicia (ex artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que plantearon los abogados HARRY D. JAMES OLIVERO y OLIVETTA CLAUT SIST respecto a la sentencia n.° 00768 que dictó, el 28 de julio de 2010, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, SE ANULA el veredicto y REPONE la causa al estado en que la Sala Político Administrativa pronuncie nuevo fallo con sujeción al criterio que se estableció en este acto jurisdiccional.