Sentencia N° 1206 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1206, Exp. 02-2950, 13/06/2005
Expediente02-2950
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de amparo interpuesto por el abogado Manuel Antonio Urbina Villavicencio, en representación del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del Municipio Miranda del Estado Falcón, debido al abandono del trámite. La Sala observó que la parte actora no realizó actos procesales desde el 25 de septiembre de 2003, lo que evidenció una inacción prolongada y la pérdida de interés en la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 25 de septiembre de 2003 y consistió en la presentación de escrito mediante el cual ratificó una solicitud anterior de pronunciamiento acerca de la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta y de la medida cautelar requerida, sin que a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, encuadra perfectamente en los supuestos que esta Sala calificó como abandono del trámite, en decisión núm. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.'
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Antonio Urbina Villavicencio, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederecho al debido procesoinacción procesalmultasentenciatutela judicial efectiva