Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 11-0770, 25/07/2011
Expediente11-0770
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Cecilio Ramón Flores contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de Lara, que declaró sin lugar la apelación sobre la calificación de despido. La Sala determinó que el despido no fue justificado, ya que la empresa demandada no cumplió con la obligación de participar el despido al juez competente, lo que conllevó a la presunción de despido injustificado. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no procedía, ya que la decisión del juzgado se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de julio de 2010, mediante el cual se declaró sin lugar la apelación que interpuso el solicitante de revisión contra el fallo que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 04 de junio de ese mismo año; en consecuencia, confirmó la declaración sin lugar la pretensión de calificación de despido, que había incoado contra la sociedad mercantil COINFEST C.A. De igual forma, solicitó la extensión de su solicitud de revisión “…a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que con fecha 14 de diciembre de 2010, declaró INADMISIBLE el recurso de Control de Legalidad”. El artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR tanto de la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano CECILIO RAMÓN FLORES, el 09 de junio de 2010, contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de julio de 2010; así como la extensión de su solicitud de revisión “…a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que con fecha 14 de diciembre de 2010, declaró INADMISIBLE el recurso de Control de Legalidad”.