Sentencia N° 1205 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1205, Exp. 08-0637, 23/07/2008
Expediente08-0637
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión interpuesta por Freddy Zambrano, apoderado de TRANSMANDU C.A., contra la sentencia n° 509 de la Sala de Casación Social. Se argumenta que la sentencia recurrida incurrió en vicios de nulidad y violaciones al debido proceso, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas y al no establecer con claridad el objeto de la condena. La Sala, tras analizar los alegatos, concluye que no se configuran los supuestos necesarios para la revisión y que la decisión de la Sala de Casación Social es válida y fundamentada.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con la finalidad de que se uniformen criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes. En el caso que nos ocupa, se pidió la revisión de la sentencia definitivamente firme n° 509 dictada, el 22 de abril de 2008, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Así, debe insistirse que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con la finalidad de que se uniformen criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de los solicitantes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Freddy Zambrano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSMANDU C.A. contra la decisión n° 509 dictada, el 22 de abril de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.